Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 124.
Artículo 124.
Las Administraciones públicas y demás entidades sujetas a la legislación sobre contratación pública en el ámbito de la Región de Murcia, dentro de sus competencias, incorporarán criterios ambientales en las distintas fases de la contratación, de acuerdo con la normativa vigente sobre contratos del sector público y los planes de contratación pública ambientalmente responsable que les sean aplicables. En los pliegos de contratación se valorará positivamente la posesión de los distintivos ambientales reconocidos por la Región de Murcia o por la normativa estatal o comunitaria en la materia.
Se modifica por la disposición adicional 2.2 del Decreto-ley 5/2022, de 20 de octubre. BORM-s-2022-90316
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 22 de octubre de 2022 En vigor | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


