LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 131. Control periódico de las instalaciones y actividades.

Artículo 131. Control periódico de las instalaciones y actividades.

1. Las autorizaciones con fines ambientales podrán establecer, a través del programa de vigilancia ambiental, los sistemas de control que resulten necesarios para garantizar la adecuación permanente de las instalaciones o actividades a la normativa ambiental aplicable y a las condiciones establecidas en las autorizaciones.

2. Para el control de dicha adecuación, pueden exigir de manera justificada la presentación de informes periódicos de entidad de control ambiental, destinados a la comprobación de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalación.

3. En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este artículo, y sin perjuicio de la sanción que proceda, se podrá requerir su presentación al titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 144.

Se modifica por el art. 23.14 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. BOE-A-2019-363

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de noviembre de 2018 En vigor BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 130 Índice Artículo 132 →