Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 131. Control periódico de las instalaciones y actividades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 131. Control periódico de las instalaciones y actividades.
1. Las autorizaciones con fines ambientales podrán establecer, a través del programa de vigilancia ambiental, los sistemas de control que resulten necesarios para garantizar la adecuación permanente de las instalaciones o actividades a la normativa ambiental aplicable y a las condiciones establecidas en las autorizaciones.
2. Para el control de dicha adecuación, además del informe de la Entidad de Control Ambiental que ha de acompañar la solicitud de renovación de la autorización, la autorización ambiental autonómica puede pueden exigir de manera justificada la presentación de informes periódicos de Entidad entidad de Control Ambiental con una periodicidad mayor, control ambiental, destinados a la comprobación de todas o de determinadas condiciones ambientales exigibles a la instalación.
3. Las actividades sometidas a informe de calificación ambiental deben presentar ante el órgano competente municipal un informe de Entidad de Control Ambiental, para la comprobación general de las condiciones ambientales exigibles, con la periodicidad establecida por el programa de vigilancia ambiental que se establezca, y en su defecto cada ocho años, contados desde la fecha de su otorgamiento o de la última presentación. En caso de que no se presenten dentro de plazo los informes a que se refiere este artículo, y sin perjuicio de la sanción que proceda, se podrá requerir su presentación al titular de la actividad, de acuerdo con el artículo 144.
No obstante, si la actividad realiza vertidos industriales a la red de saneamiento, deberá presentar al menos cada cuatro años informe de una Entidad de Control Ambiental acreditativo del cumplimiento de las condiciones impuestas en relación con el vertido, salvo que el programa de vigilancia ambiental establezca una periodicidad mayor.
4.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


