Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 132. Entidades de Control Ambiental.
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Artículo 132. Entidades de Control Ambiental.
1. Son Entidades de Control Ambiental en el ámbito de la Región de Murcia, aquellas personas físicas o jurídicas que, jurídicas, públicas o privadas, debidamente inscritas conforme a la normativa aplicable, asisten a los titulares reconocidas por Resolución del órgano autonómico competente en materia de las actividades e instalaciones medio ambiente para actuar en el cumplimiento de sus obligaciones de control y vigilancia ámbito de las condiciones impuestas en las autorizaciones y licencias ambientales, y la calidad ambiental, bien a instancia de suministro los titulares o promotores de información actividades, instalaciones o terrenos, o bien a la Administración, y en instancias de los órganos competentes para el respeto a la normativa ambiental, bajo la supervisión ejercicio de la Consejería con competencias en materia las funciones públicas de medio ambiente. vigilancia, seguimiento, control, medición e informe.
2. Se crea el Registro de Entidades de Control Ambiental, que tendrá carácter administrativo y público, en el que se inscribirán necesariamente de oficio las entidades a reconocidas por el órgano autonómico competente en materia de medio ambiente, así como la información que se refiere el apartado anterior. regule reglamentariamente.
3. Las actuaciones entidades de control ambiental podrán, en función de los campos de actuación en los que realicen estén reconocidas, realizar informes, toma de muestras, datos y análisis para la verificación y control del cumplimiento de los requisitos ambientales impuestos en una autorización o licencia ambiental, en los programas de seguimiento y vigilancia de estas o de las declaraciones de impacto ambiental, o en la normativa ambiental aplicable, así como realizar la verificación de los datos aportados por las empresas en relación al Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes (EPER/E-PRTR), u otras actuaciones que se regulen reglamentariamente. Las Entidades de Control Ambiental no podrán sustituir las labores de inspección y control administrativo de las instalaciones y actividades. actividades que deban ser desempeñadas por funcionarios públicos, especialmente en las que impliquen ejercicio de la autoridad, lo que no impedirá que puedan asistir a los mismos en esta labor.
Las Entidades entidades de Control Ambiental podrán prestar servicios específicos a control ambiental, y sus trabajadores, deberán contar con la Consejería estructura organizativa y capacidad técnica que se determine reglamentariamente y ejercerán sus funciones con competencias imparcialidad e independencia. Estarán obligadas a comunicar a la Administración competente, en materia un plazo máximo de medio ambiente cuarenta y a los Ayuntamientos en aquellos ámbitos ocho horas desde su conocimiento, las posibles infracciones e incumplimientos de actuación que no impliquen el ejercicio las condiciones de autoridad. las autorizaciones autonómicas, licencias de actividad o declaraciones de impacto ambiental, u otra normativa ambiental aplicable en las instalaciones en las que estén actuando.
4. Reglamentariamente se regularán el régimen jurídico, funciones y ámbitos campos de actuación de las Entidades de Control Ambiental, los requisitos y el procedimiento de inscripción en el Registro reconocimiento de Entidades las mismas, así como las causas de Control Ambiental, suspensión o retirada de dicho reconocimiento, las formas de control e inspección de su actividad por el órgano competente para su reconocimiento y las medidas que garanticen su independencia e imparcialidad. imparcialidad, y el régimen de garantías y seguros aplicables a dichas entidades, así como los datos a incluir en el Registro de Entidades de Control Ambiental.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 8 de junio de 2025 En vigor | BOE-A-2025-90130 | Leer | Qué cambió |
| 22 de octubre de 2022 | BOE-A-2022-90316 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


