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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.

Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.

1. Son autorizaciones con fines ambientales generales cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

a) Autorización ambiental integrada.

b) Autorizaciones ambientales sectoriales.

2. En las referencias que esta ley hace a la «autorización ambiental autonómica», se entienden comprendidas tanto la autorización ambiental integrada como las autorizaciones ambientales sectoriales.

Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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