Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.
1. Son autorizaciones con fines ambientales generales cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorización ambiental única. Autorizaciones ambientales sectoriales.
2. En las referencias que esta ley hace a la «autorización ambiental autonómica», se entienden comprendidas tanto la autorización ambiental integrada como la autorización ambiental única. las autorizaciones ambientales sectoriales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


