LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (7 palabras). Subrayado: lo que se añadió (7 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 17. Autorizaciones ambientales autonómicas.
1. Son autorizaciones con fines ambientales generales cuyo otorgamiento corresponde a la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorización ambiental única. Autorizaciones ambientales sectoriales.
2. En las referencias que esta ley hace a la «autorización ambiental autonómica», se entienden comprendidas tanto la autorización ambiental integrada como la autorización ambiental única. las autorizaciones ambientales sectoriales.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 16 Índice Artículo 18 →