Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 21. Autorización ambiental autonómica y evaluación ambiental de proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 21. Autorización ambiental autonómica y evaluación ambiental de proyectos.
1. Cuando, de acuerdo con la normativa vigente, el proyecto haya de someterse a evaluación ambiental, la tramitación de la evaluación ambiental del proyecto queda subsumida dentro del procedimiento de autorización ambiental autonómica en la forma prevista en esta ley, salvo el propio acto por el que se dicte la declaración de impacto, y la eventual resolución de la discrepancia que pueda plantearse, que serán previos a la resolución de la autorización ambiental autonómica. (Derogado)
2. El sometimiento de una instalación o actividad a autorización ambiental autonómica no modifica las funciones que la legislación de evaluación ambiental de proyectos atribuye al órgano sustantivo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


