Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.
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Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.
1. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica las modificaciones que pretenda llevar a cabo, cuando tengan carácter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar al medio ambiente.
Las modificaciones no sustanciales que no tengan efectos sobre el medio ambiente, se comunicarán al solicitar la renovación de la autorización, salvo que hayan sido comunicadas con anterioridad. 2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud de las personas y el medio ambiente, en los siguientes aspectos:
a) El tamaño y producción de la instalación.
b) Los recursos naturales utilizados por la misma.
c) Su consumo de agua y energía.
d) El volumen, peso y tipología de los residuos generados.
e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas que puedan verse afectadas.
f) El grado de contaminación producido.
g) El riesgo de accidente.
h) La incorporación o aumento en el uso de sustancias peligrosas.
i) La afectación a áreas protegidas y hábitats de interés comunitario.
Para la modificación de instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, serán de aplicación los criterios de modificación sustancial previstos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación. En la modificación de instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial, se tendrán en cuenta dichos criterios cuando estén relacionados con el ámbito de control propio de cada autorización ambiental sectorial.
3. La comunicación que se dirija al órgano competente indicará razonadamente, en atención a los criterios señalados en el apartado anterior, si considera que se trata de una modificación sustancial o no sustancial. A esta comunicación se acompañarán los documentos justificativos de las razones expuestas.
4. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, previa comunicación al ayuntamiento, no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
En el caso de que actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el órgano autonómico competente dará traslado al ayuntamiento considere que a consecuencia de la comunicación debe modificarse recibida. El ayuntamiento podrá modificar de oficio la licencia de actividad, se seguirá el procedimiento regulado actividad imponiendo, en el artículo 75 ámbito de esta ley. sus competencias, las condiciones adicionales que resulten procedentes como consecuencia de la comunicación.
5. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica.
La nueva autorización ambiental autonómica que se conceda sustituirá a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que se impongan como consecuencia de la modificación sustancial de la instalación.
6. En instalaciones sujetas a autorización ambiental única, integrada, si, en virtud de la modificación, resulta exigible una nueva autorización de las que, de acuerdo con esta la ley, se integran en la autorización ambiental única, integrada, la modificación se considerará sustancial en todo caso.
7. Cuando la modificación por sí misma esté sometida a evaluación ambiental de proyectos, ordinaria, la modificación se considerará sustancial en todo caso.
Si la modificación o ampliación del proyecto está incluida en el apartado A del anexo III, antes de solicitar la modificación de la autorización ambiental autonómica, se deberá recabar del órgano ambiental el pronunciamiento sobre la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental.
Si la modificación o ampliación del proyecto está incluida en el apartado B del anexo III, la solicitud dirigida al órgano ambiental a que se refiere el artículo 85, para que se pronuncie sobre el sometimiento del proyecto a evaluación ambiental, incluirá también la comunicación razonada y documentos justificativos a que se refiere este artículo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13606 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2020 | BOE-A-2020-407 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


