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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización.

Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización.

1. Son causas de modificación de oficio:

a) Tratándose de autorizaciones ambientales integradas, las establecidas por la legislación básica estatal.

b) Las autorizaciones ambientales sectoriales podrán modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.

2. (Suprimido)

3. Los supuestos de modificación establecidos en este artículo no darán derecho alguno a indemnización para el titular de la instalación.

4. El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución del órgano ambiental competente en la que se especificarán motivadamente los aspectos que se pretenden modificar en la autorización ambiental autonómica.

Esta resolución se notificará al titular de la autorización ambiental, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.

Se suprime el apartado 2 por el art. 62.3 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. BORM-s-2025-90130

Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 y 5 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 y 5 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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