Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.
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Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.
1. El titular de la instalación deberá comunicar al órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica las modificaciones que pretenda llevar a cabo, cuando tengan carácter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar al medio ambiente.
2. A fin de calificar la modificación de una instalación como sustancial se tendrá en cuenta la mayor incidencia el caso de la modificación proyectada sobre la seguridad, la salud actividades sometidas a autorización ambiental integrada, resultará de las personas y el medio ambiente, aplicación lo establecido en los siguientes aspectos: la
a) El tamaño y producción deinstalación. legislación básica estatal.
b) Los recursos naturales utilizados por la misma.
c) Su consumo 3. Para las instalaciones de agua y energía. tratamiento de
d) El volumen, peso y tipologíalos residuos generados. residuos, no se consideran modificaciones sustanciales:
e) La calidad y capacidad regenerativa de los recursos naturales de las áreas geográficas a) Aquellas que puedan verse afectadas. supongan una modificación de
f) El grado de contaminación producido.
g) El riesgoaccidente. maquinaria o
h) La incorporaciónaumento en el uso equipos pero no impliquen un proceso de sustancias peligrosas. gestión distinto del autorizado.
i) La afectación a áreas protegidas y hábitats b) Las que supongan el tratamiento de interés comunitario. residuos de
Para la modificacióninstalaciones sujetas características similares a autorización ambiental integrada, serán de aplicación los criterios de modificación sustancial previstos en el artículo 14 del Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el autorizados, siempre que se aprueba el Reglamento no impliquen un incremento de emisiones industriales y capacidad superior al 25 por 100 en la capacidad de desarrollo gestión de residuos peligrosos, del 50% en la Ley 16/2002, capacidad de 1 gestión de julio, residuos no peligrosos o procesos de prevención y control integrados gestión distintos de la contaminación. los autorizados.
4. En las actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupos A y B) no se consideran modificaciones sustanciales aquellas que supongan una modificación o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial, se tendrán en cuenta dichos criterios cuando estén relacionados con el ámbito por otras de control propio características similares, siempre que no suponga la inclusión de cada autorización ambiental sectorial. un nuevo foco A o B que
3. La comunicaciónse dirija suponga un incremento superior al órgano competente indicará razonadamente, en atención a 35% de la emisión másica de cualquiera de los criterios señalados en el apartado anterior, si considera contaminantes atmosféricos que se trata siguen en la autorización o del total de una las emisiones atmosféricas producidas.
Cuando la modificación sustancial establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará modificación no sustancial. A esta comunicación
5. Si se acompañarán los documentos justificativos de solicita autorización para una modificación sustancial con posterioridad a otra u otras no sustanciales, deberán examinarse conjuntamente todas las razones expuestas. modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda.
4. 6. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica, autonómica no manifieste lo contrario en el plazo de un mes.
En actividades sometidas a autorización ambiental integrada, el órgano autonómico competente dará traslado al ayuntamiento de la comunicación recibida. El ayuntamiento podrá modificar de oficio la licencia de actividad imponiendo, en el ámbito de sus competencias, las condiciones adicionales que resulten procedentes como consecuencia de la comunicación. 7. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular o por el órgano competente de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica.
5.
La nueva autorización ambiental autonómica que se conceda sustituirá a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que se impongan como consecuencia de la modificación sustancial de la instalación.
6. En instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, si, en virtud de la modificación, resulta exigible una nueva autorización de las que, de acuerdo con la ley, se integran en la autorización ambiental integrada, la modificación se considerará sustancial en todo caso.
7. Cuando la modificación por sí misma esté sometida a evaluación ambiental ordinaria, la modificación se considerará sustancial en todo caso.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2021 En vigor | BOE-A-2021-13606 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 11 de enero de 2020 | BOE-A-2020-407 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 28 de marzo de 2014 | BOE-A-2014-3719 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


