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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.

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Artículo 22. Modificación de la instalación o actividad.
1. El titular de Se considerará que se produce una modificación en la instalación deberá comunicar al órgano competente para otorgar cuando, en condiciones normales de funcionamiento, se pretenda introducir un cambio no previsto en la autorización ambiental autonómica las modificaciones originalmente otorgada, que pretenda llevar afecte a cabo, cuando tengan carácter sustancial, y las no sustanciales que puedan afectar características, a los procesos productivos, al medio ambiente.
2. A fin
funcionamiento o a la extensión de calificar la modificación instalación. Las modificaciones se clasifican en sustanciales y no sustanciales de una instalación como sustancial acuerdo con lo previsto en el caso los siguientes puntos.
2. Las modificaciones
de actividades sometidas instalaciones sujetas a autorización ambiental integrada, resultará de aplicación integrada se regirán por lo establecido dispuesto en la legislación normativa estatal básica estatal. de aplicación.
3. Para las instalaciones Las modificaciones de tratamiento instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial precisarán de residuos, autorización del órgano autonómico competente en todo caso.
4. Se calificarán como
no se consideran sustanciales las modificaciones sustanciales: de instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial que tengan las siguientes características:
a) Cuando se trate de instalaciones de tratamiento de residuos:
i)
Aquellas que supongan una modificación de maquinaria o equipos equipos, pero no impliquen un proceso de gestión distinto del autorizado.
b) ii) Las que supongan el tratamiento de residuos de características similares a los autorizados, siempre que no impliquen un incremento de capacidad superior al 25 por 100 del 25% en la capacidad de gestión de residuos peligrosos, del 50% en la capacidad de gestión de residuos no peligrosos o procesos de gestión distintos de los autorizados.
4. En las b) Para instalaciones que conlleven actividades potencialmente contaminadoras de la atmósfera (grupos A y B) no se consideran modificaciones sustanciales aquellas que supongan una modificación o reemplazo de maquinaria, equipos o instalaciones por otras de características similares, siempre que no suponga la inclusión de un nuevo foco A o B que suponga un incremento superior al 35% de la emisión másica de cualquiera de los contaminantes atmosféricos que siguen en la autorización o del total de las emisiones atmosféricas producidas.
Cuando la modificación establecida no modifique o reduzca las emisiones se considerará modificación no sustancial.
5. Si se solicita autorización para una modificación sustancial con posterioridad a otra u otras no sustanciales, deberán examinarse conjuntamente todas
c) En las modificaciones no sustanciales previas junto con la sustancial que se pretenda.
6. Cuando el titular de la instalación considere que la modificación
actividades que se comunica no es sustancial, podrá llevarla a cabo siempre generen vertidos tierra-mar, aquellas que el órgano competente para otorgar la autorización ambiental autonómica no manifieste lo contrario en el plazo de supongan un mes.
7. Cuando la modificación proyectada sea considerada por el propio titular
incremento superior al 25% del caudal de vertido o por el órgano competente del 25% de la Comunidad Autónoma como sustancial, ésta no podrá llevarse a cabo concentración de cualquier sustancia contaminante, y, en tanto no sea otorgada una nueva autorización ambiental autonómica.
La nueva autorización ambiental autonómica
todo caso, siempre que no se conceda sustituirá a la anterior, refundiendo las condiciones impuestas originariamente para el ejercicio de la actividad y aquéllas que introduzcan nuevos contaminantes ni se impongan como consecuencia de la modificación sustancial superen los valores límite de emisión establecidos en la instalación. autorización original.
Téngase en cuenta d) En todo caso las modificaciones que este artículo no es inconstitucional, siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 7, en la redacción dada por la Ley 10/2018, modifiquen o reduzcan las emisiones, vertidos o capacidad de 9 gestión de noviembre. BOE-A-2019-363, por Sentencia TC 161/2019, residuos de 12 las instalaciones citadas en los apartados a), b) y c) anteriores.
5. Se calificarán como sustanciales las modificaciones
de diciembre. BOE-A-2020-407 instalaciones sujetas a autorización ambiental sectorial que no cumplan las condiciones establecidas en el punto anterior.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2021 En vigor BOE-A-2021-13606 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
11 de enero de 2020 BOE-A-2020-407 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3719 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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