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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2016 y la del 17 de febrero de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 23. Modificación de oficio de la autorización.
1. Son causas de modificación de oficio:
a) Tratándose de autorizaciones ambientales integradas, las establecidas por la legislación básica estatal.
b) Las autorizaciones ambientales sectoriales podrán modificarse de oficio cuando las circunstancias que motivaron su otorgamiento se hubieran alterado o sobrevinieran otras circunstancias que, de haber existido anteriormente, habrían justificado su denegación o el otorgamiento en términos distintos.
2. En actividades sujetas a autorización ambiental integrada, cuando el ayuntamiento modifique las condiciones de la licencia de actividad, a través del procedimiento previsto en esta ley para la modificación de oficio de la licencia, lo comunicará al órgano ambiental autonómico.
3. Los supuestos de modificación establecidos en este artículo no darán derecho alguno a indemnización para el titular de la instalación.
4. El procedimiento de modificación de oficio se iniciará mediante una resolución del órgano ambiental competente en la que se especificarán motivadamente los aspectos que se pretenden modificar en la autorización ambiental autonómica.
Esta resolución se notificará al titular de la autorización ambiental, indicando, en su caso, la documentación que deberá aportar para llevar a cabo la modificación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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