Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 26. Condiciones de la autorización ambiental integrada.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 10 de mayo de 2020.
Tachado: lo que se quitó (12 palabras). Subrayado: lo que se añadió (99 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 26. Autorizaciones que incorpora Condiciones de la autorización ambiental integrada.
1. La autorización ambiental integrada conlleva el otorgamiento aglutina en un solo acto de intervención administrativa todas las autorizaciones ambientales en materia de producción y gestión de residuos, de vertidos a las aguas continentales, incluidos los vertidos al sistema integral de saneamiento, y de vertidos desde tierra al mar, y así como las determinaciones de actividades potencialmente contaminadoras carácter ambiental en materia de la atmósfera, contaminación atmosférica, incluidas las referentes a los compuestos orgánicos volátiles.
2. La autorización ambiental integrada se otorgará sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que deban exigirse para la ocupación o utilización del dominio público, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente en materia de aguas y costas y demás normativa que resulte de aplicación.
3. La autorización ambiental integrada podrá establecer condiciones que resulten precisas para la restauración del espacio afectado una vez producida la cesación de la explotación, en particular mediante la adopción de las medidas necesarias para evitar los riesgos de contaminación.
4. Mientras la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia en el ámbito de sus competencias, no desarrolle las normativas sectoriales que afectan a las materias objeto de autorización ambiental integrada, en la implantación de instalaciones o actividades, la Consejería competente en Medio Ambiente, no exigirá otras autorizaciones o requisitos normativos distintos a los establecidos por la legislación estatal sectorial que en cada caso corresponda y por esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


