Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 35. Instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 35. Instalaciones en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar.
1. Cuando resulte exigible la previa obtención de la autorización excepcional prevista en la legislación urbanística para actividades situadas en suelo no urbanizable o urbanizable sin sectorizar, no se podrá conceder la autorización ambiental integrada ni dictar declaración de impacto ambiental ni tampoco licencia de obras o de actividad sin que se acredite en el procedimiento la obtención de dicha autorización. la autorización excepcional prevista en la legislación específica.
2. A estos efectos, se solicitará, si resulta preciso, informe del órgano autonómico competente de acuerdo con la legislación urbanística, en relación con el estado de la tramitación de la autorización excepcional, con los efectos suspensivos previstos en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
3. En caso de no contar con la autorización excepcional mencionada, el órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada dictará resolución motivada poniendo fin al procedimiento y archivará las actuaciones.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de noviembre de 2018 En vigor | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


