Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.
Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.
1. La declaración de impacto ambiental, cuando resulte exigible, precederá a la autorización ambiental integrada, debiendo emitirse dentro del plazo máximo establecido por la legislación estatal.
2. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental se incorporarán al contenido de la autorización ambiental integrada.
Se modifica por el art. 3.9 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.
Se modifica por el art. 3.9 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


