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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.

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Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.
1. La declaración de impacto ambiental, cuando resulte exigible, se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde precederá a la recepción por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental integrada, una vez incorporada la documentación relativa a la información pública, consultas e informes preceptivos.
2. Cuando se formule la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental la comunicará al órgano competente para conceder la autorización sustantiva, y tras la resolución en su caso por el Consejo de Gobierno de las discrepancias planteadas o el transcurso
debiendo emitirse dentro del plazo para la discrepancia, dicha declaración se remitirá al órgano competente para conceder máximo establecido por la autorización ambiental integrada, si es distinto del anterior. legislación estatal.
3. 2. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental se incorporarán al contenido de la autorización ambiental integrada.
4. La publicación de la declaración de impacto ambiental se realizará conjuntamente con la
de la autorización ambiental integrada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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