Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (113 palabras). Subrayado: lo que se añadió (11 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 36. Declaración de impacto ambiental.
1. La declaración de impacto ambiental, cuando resulte exigible, se emitirá en el plazo máximo de tres meses desde precederá a la recepción por el órgano ambiental del expediente de autorización ambiental integrada, una vez incorporada la documentación relativa a la información pública, consultas e informes preceptivos. debiendo emitirse dentro del plazo
2. Cuando se formule la declaración de impacto ambiental, el órgano ambiental la comunicará al órgano competente para conceder la autorización sustantiva, y tras la resolución en su caso por el Consejo de Gobierno de las discrepancias planteadas o el transcursopara la discrepancia, dicha declaración se remitirá al órgano competente para conceder máximo establecido por la autorización ambiental integrada, si es distinto del anterior. legislación estatal.
3. 2. Las condiciones establecidas en la declaración de impacto ambiental se incorporarán al contenido de la autorización ambiental integrada. de la autorización ambiental integrada.
4. La publicación de la declaración de impacto ambiental se realizará conjuntamente con la
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


