Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 38. Plazo para resolver.
Artículo 38. Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Se modifica por el art. 3.2 de la Ley 2/2022, de 19 de mayo. BOE-A-2022-11316
Se modifica por el art. único.2 del Capítulo III del Decreto-ley 4/2021, de 17 de junio. BORM-s-2021-90231
Se modifica por el art. 23.7 de la Ley 10/2018, de 9 de noviembre. BOE-A-2019-363
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


