Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 38. Plazo para resolver.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 11 de noviembre de 2018.
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Artículo 38. Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de diez nueve meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


