LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 38. Plazo para resolver.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de junio de 2021 y la del 2 de junio de 2022. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 38. Plazo para resolver.
El plazo máximo para resolver y notificar la autorización ambiental integrada es de seis meses, a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente. Transcurrido el cual, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
11 de noviembre de 2018 BOE-A-2019-363 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →