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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 54. Comprobación y puesta en marcha.

Artículo 54. Comprobación y puesta en marcha.

Una vez otorgada la autorización ambiental única, las instalaciones nuevas o con modificación sustancial, antes de iniciar su explotación, llevarán a cabo las actuaciones previstas en el artículo 40, cuyas determinaciones serán íntegramente de aplicación para las instalaciones sujetas a autorización ambiental única.

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