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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 55. Duración de la autorización ambiental única.

Artículo 55. Duración de la autorización ambiental única.

La autorización ambiental única, con todas sus condiciones ambientales, se otorgará por un plazo máximo de ocho años, salvo que, dadas las condiciones de la instalación y a juicio del órgano que hubiese otorgado la autorización, se establezca expresamente en la resolución un plazo inferior, pudiendo ser renovada y, en su caso, actualizada, por periodos sucesivos.

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