Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 67. Comunicación de inicio de la actividad.
Artículo 67. Comunicación de inicio de la actividad.
1. Obtenida la licencia de actividad y concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la fase de explotación y acompañando las justificaciones establecidas en la licencia de actividad.
2. Esta comunicación no procederá en los casos de legalización de actividades, debiendo el órgano competente exigir al solicitante, durante la tramitación del procedimiento de legalización, las justificaciones necesarias para acreditar que la instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.
3. La comunicación de inicio de la actividad deberá realizarse en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o, en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación.
Se modifica por el art. 3.12 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.
Se modifica por el art. 3.12 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


