Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 67. Comunicación de inicio de la actividad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 67. Licencia Comunicación de inicio de la actividad.
1. Obtenida la licencia de actividad y calidad del aire. concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una
Cuandoactividad considerada potencialmente contaminadora comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la atmósfera por fase de explotación y acompañando las justificaciones establecidas en la legislación sobre calidad del aire, esté sujeta a notificación ante licencia de actividad.
2. Esta comunicación no procederá en los casos de legalización de actividades, debiendo el órgano competente exigir al solicitante, durante la tramitación del procedimiento de legalización, las justificaciones necesarias para acreditar que la Comunidad Autónoma, dicha notificación instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.
3. La comunicación de inicio de la actividad deberá realizarse con carácter previo al otorgamiento en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o, en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad. actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90431 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


