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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 67. Comunicación de inicio de la actividad.

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Artículo 67. Licencia Comunicación de inicio de la actividad.
1. Obtenida la licencia de
actividad y calidad del aire.
Cuando
concluida la instalación o montaje, y antes de iniciar la explotación, el titular de la instalación deberá presentar una actividad considerada potencialmente contaminadora comunicación indicando la fecha prevista para el inicio de la atmósfera por fase de explotación y acompañando las justificaciones establecidas en la legislación sobre calidad del aire, esté sujeta a notificación ante licencia de actividad.
2. Esta comunicación no procederá en los casos de legalización de actividades, debiendo el
órgano competente exigir al solicitante, durante la tramitación del procedimiento de legalización, las justificaciones necesarias para acreditar que la Comunidad Autónoma, dicha notificación instalación o actividad existente se ajustan a la solicitud y documentación presentada.
3. La comunicación de inicio de la actividad
deberá realizarse con carácter previo al otorgamiento en el plazo que se fije en la propia licencia de actividad, o, en su defecto, en el de dos años a contar desde la notificación de la licencia, transcurrido el cual la licencia de actividad. actividad perderá su vigencia de no haberse realizado la comunicación.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90431 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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