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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 69. Finalidades.

Artículo 69. Finalidades.

1. El régimen de declaración responsable de actividad persigue los siguientes fines:

a) El reconocimiento del derecho de iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.

b) Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo que se mantenga su control, solo alterándose el momento en el que se lleva a cabo.

2. Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable. La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable.

Se modifica por el art. 3.12 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Se modifica por el art. 3.12 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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