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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 69. Finalidades.

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Artículo 69. Cambio de titularidad de la licencia de actividad. Finalidades.
1. El cambio de titularidad régimen de la licencia declaración responsable de actividad que no implique traslado o cambio de las condiciones persigue los siguientes fines:
a) El reconocimiento del derecho
de iniciar el ejercicio de la actividad, cuando no se trate de las actividades sujetas a sin necesidad de autorización ambiental autonómica, deberá comunicarse al ayuntamiento u otro acto administrativo previo otorgado por el adquirente en el mes siguiente a la adquisición administración, sin perjuicio del negocio o actividad, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la legislación estatal, autonómica o local que sea sometimiento a control posterior al inicio de aplicación, declarando el nuevo titular bajo su responsabilidad que no se han producido modificaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización, y acreditando el título actividad, a efectos de transmisión del negocio o actividad y el consentimiento del transmitente en verificar el cambio cumplimiento de titularidad la normativa reguladora de la licencia, salvo misma.
b) Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo
que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en se mantenga su control, solo alterándose el propio título.
La comunicación podrá realizarla
momento en el propio transmitente, para verse liberado de las responsabilidades y obligaciones que le corresponden como titular de la licencia. se lleva a cabo.
2. El cambio de titularidad de la licencia surtirá efectos ante la Administración desde Las actividades declaradas se ejercerán bajo la comunicación completa mencionada en el apartado anterior, quedando subrogado el nuevo titular en los derechos, obligaciones y responsabilidades del titular anterior. El ayuntamiento comunicará los cambios de titularidad al Registro Ambiental exclusiva responsabilidad de Actividades los promotores de la Región de Murcia.
3. Sin perjuicio
actividad, de las sanciones que resulten aplicables, si el órgano competente tiene noticia entidades de la transmisión control y del negocio o actividad sin personal técnico que medie comunicación, requerirá al adquirente para suscriba la documentación que acredite el título de transmisión y asuma las obligaciones correspondientes en el plazo de un mes, aplicándose, en caso de ser desatendido el requerimiento, las consecuencias establecidas para las actividades no autorizadas.
4. En actividades sujetas
acompaña a autorización ambiental autonómica, el cambio de titularidad la declaración responsable. La presentación de la licencia declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se producirá cuando el órgano autonómico competente comunique al ayuntamiento la transmisión de acomoden a la autorización ambiental autonómica. normativa aplicable.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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