Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 69. Finalidades.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 23 de abril de 2016 y la del 17 de febrero de 2017. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 69. Finalidades.
1. El régimen de declaración responsable de actividad persigue los siguientes fines:
a) El reconocimiento del derecho de iniciar el ejercicio de las actividades sin necesidad de autorización u otro acto administrativo previo otorgado por la administración, sin perjuicio del sometimiento a control posterior al inicio de la actividad, a efectos de verificar el cumplimiento de la normativa reguladora de la misma.
b) Simplificar las cargas administrativas a los operadores económicos de modo que se mantenga su control, solo alterándose el momento en el que se lleva a cabo.
2. Las actividades declaradas se ejercerán bajo la exclusiva responsabilidad de los promotores de la actividad, de las entidades de control y del personal técnico que suscriba la documentación que acompaña a la declaración responsable. La presentación de la declaración responsable de actividad no prejuzga en modo alguno que las condiciones del establecimiento se acomoden a la normativa aplicable.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


