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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 83. Remisión a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016. Tachado: lo que se quitó (112 palabras). Subrayado: lo que se añadió (38 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 83. Concepto.
1. Se entenderá por evaluación ambiental de proyectos el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos que
Remisión a la ejecución legislación estatal de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente.
2. La
evaluación ambiental de proyectos identificará, describirá y evaluará impacto ambiental.
Es
de forma apropiada, aplicación en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores:
a) El ser humano,
la fauna y la flora.
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
3. La evaluación ambiental
Comunidad Autónoma de proyectos finalizará con la emisión Región de Murcia la declaración legislación estatal de evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental, sin más particularidades que las contenidas en esta ley y en la cual se hará pública. normativa reguladora de los procedimientos de autorización o aprobación de proyectos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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