Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 83. Remisión a la legislación estatal de evaluación de impacto ambiental.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Artículo 83. Concepto. Remisión a la
1. Se entenderá por evaluación ambiental de proyectos el conjunto de estudios y análisis técnicos que permiten estimar los efectos queejecución legislación estatal de un determinado proyecto puede causar sobre el medio ambiente. evaluación
2. Laambiental de proyectos identificará, describirá y evaluará impacto ambiental.
Es de forma apropiada, aplicación en función de cada caso particular, los efectos directos e indirectos de un proyecto sobre los siguientes factores: la
a) El ser humano,fauna y la flora. Comunidad Autónoma de
b) El suelo, el agua, el aire, el clima y el paisaje.
c) Los bienes materiales y el patrimonio cultural.
d) La interacción entre los factores mencionados anteriormente.
3. La evaluación ambientalproyectos finalizará con la emisión Región de Murcia la declaración legislación estatal de evaluación de impacto ambiental por el órgano ambiental, sin más particularidades que las contenidas en esta ley y en la cual se hará pública. normativa reguladora de los procedimientos de autorización o aprobación de proyectos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


