LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos.

Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos.

1. Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y simplificada en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en la legislación básica estatal.

2. A efectos de los establecido en el artículo 7.2 c) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente cuando suponga un incremento de más del 30 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales, o cuando la modificación suponga una afección a espacios naturales protegidos, Red Natura 2000 o una afección significativa al patrimonio cultural.

Se modifica el apartado 2 por el art. 1.15 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. BOE-A-2020-9795

Se modifica por el art. único.15 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. BORM-s-2020-90160

Se modifica por el art. 3.13 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Se modifica por el art. 3.13 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 83 Índice Artículo 85 →