Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
Tachado: lo que se quitó (89 palabras). Subrayado: lo que se añadió (164 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 84. Proyectos sometidos a evaluación ambiental de proyectos.
1. Los proyectos, públicos Serán objeto de evaluación de impacto ambiental ordinaria y privados, consistentes simplificada en la realización Comunidad Autónoma de obras, instalaciones o cualquier otra actividad comprendida la Región de Murcia únicamente los proyectos comprendidos en el apartado la legislación básica estatal.
2. A del anexo III efectos de esta ley, deberán someterse a una evaluación ambiental los establecido en el artículo 7.2 c) de proyectos. la Ley 21/2013, de
2. Sólo deberán someterse a una evaluación ambientalproyectos, cuando así lo decida 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se entenderá que una modificación puede tener efectos adversos significativos sobre el órgano ambiental caso medio ambiente cuando suponga un incremento de más del 15 por caso, los siguientes proyectos: 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o
a) Los proyectosprivados consistentes al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en la realización aplicación de las obras, instalaciones o directivas 79/409/CEE del Consejo, de cualquier otra actividad comprendida 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en el apartado B la lista del anexo III. Convenio Ramsar.
b) Los No obstante, tratándose de proyectos públicos o privados no incluidos comprendidos en el apartado A del anexo III que puedan afectar directa o indirectamente a los espacios I de la Red Natura 2000. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, si el incremento supera el 50 por 100 de los citados parámetros, la modificación estará sometida a evaluación de impacto ambiental ordinaria.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


