Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 85. Órgano ambiental y órgano sustantivo.
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Artículo 85. Órgano ambiental y órgano sustantivo.
1. Corresponde a la consejería con competencias en materia de medio ambiente ejercer las funciones de órgano ambiental cuando se trate de la evaluación ambiental de proyectos que deban ser adoptados, aprobados o autorizados por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia o las entidades locales de su ámbito territorial, o que deban ser objeto de declaración responsable o comunicación previa ante las mismas.
2. No obstante, en el caso de proyectos de desarrollo de los instrumentos regulados por la normativa autonómica sectorial en materia de ordenación del territorio y urbanismo, cuya aprobación corresponda a las entidades locales, actuará como órgano ambiental el ayuntamiento correspondiente al ámbito territorial del plan o programa. Los municipios con población menor de 20.000 habitantes, que no dispongan de recursos para llevar a cabo las funciones de órgano ambiental determinado por dicha normativa, podrán, previo convenio, encargar esta función al órgano ambiental autonómico determinado por la legislación autonómica en materia de evaluación ambiental.
3. Para la determinación del órgano sustantivo autonómico o municipal en el ámbito de la Región de Murcia, se tendrán en cuenta las siguientes reglas: reglas por orden de prioridad.
a) Con carácter general, cuando el proyecto esté sometido a autorización o aprobación del órgano autonómico competente por razón de la materia, será este el que tenga la condición de órgano sustantivo a efectos de evaluación de impacto ambiental.
b) En los proyectos de explotación agrícola intensiva de áreas naturales, seminaturales e incultas será órgano sustantivo la consejería el órgano autonómico competente en materia de montes.
c) Cuando se trate de instalaciones sujetas al Real Decreto 840/2015, de 21 de septiembre, por el que se aprueban medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, será órgano sustantivo el órgano autonómico competente en materia de accidentes graves.
d) En los proyectos sometidos destinados a evaluación la cría de impacto ambiental animales en explotaciones ganaderas, y a que se refiere el artículo 17 de la Ley 1/2018, de 7 de febrero, producción de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad ambiental del entorno del Mar Menor, tendrán la consideración fertilizantes, fitosanitarios, productos alimenticios, mataderos y despieces de animales o subproductos animales, será órgano sustantivo la consejería el órgano autonómico que ostente las competencias en materia la competencia sobre el control de agua la actividad a que cuya finalidad se refiere. orienta el proyecto, siguiendo lo establecido en el artículo 5.1.d) de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
e) Cuando se trate de proyectos sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los anteriores, el órgano sustantivo será la consejería con competencias en materia de medio ambiente si el municipio en que se ubica la instalación su población de derecho no supera los 50.000 20.000 habitantes, y el ayuntamiento en aquellos municipios de cuya población superior a 50.000 de derecho supere los 20.000 habitantes.
f) En los proyectos no sometidos a autorización ambiental autonómica, distintos de los previstos en los apartados a), b) b), c) y c), d) el órgano sustantivo será el ayuntamiento.
4. La consejería competente en medio ambiente y las entidades locales tendrán en cuenta una adecuada separación de las funciones que puedan dar lugar a un conflicto de intereses cuando el órgano ambiental sea simultáneamente el órgano sustantivo en el proceso de evaluación ambiental del proyecto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 5 de agosto de 2020 | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 11 de noviembre de 2018 | BOE-A-2019-363 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


