LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 86. Exclusión del trámite de evaluación ambiental de proyectos por motivos excepcionales.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 10 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (44 palabras). Subrayado: lo que se añadió (62 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 86. Exclusión del trámite de evaluación ambiental de proyectos por motivos excepcionales.
1. Se excluyen del trámite de evaluación ambiental los proyectos aprobados específicamente por una ley de la Asamblea Regional.
2. Asimismo, el
El Consejo de Gobierno, por iniciativa del órgano sustantivo autonómico o local y a propuesta del órgano ambiental, ambiental autonómico, mediante acuerdo motivado podrá excluir un proyecto determinado del procedimiento trámite de evaluación ambiental, de impacto ambiental a los proyectos que se encuentren en los supuestos excepcionales y mediante un acuerdo motivado. En tales casos, se examinará recogidos en la conveniencia normativa básica estatal. Dicho acuerdo de exclusión decidirá si procede someter el proyecto excluido a otra forma alternativa de evaluación. evaluación que cumpla con los principios y objetivos de dicha legislación básica y que realizará el órgano sustantivo.
3. 2. El acuerdo de exclusión y los motivos que lo justifican se publicarán en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. Adicionalmente, se pondrá a disposición de las personas interesadas la siguiente información:
a) La decisión de exclusión y los motivos que la justifican.
b) La información relativa al examen sobre las formas alternativas de evaluación del proyecto excluido.
4. 3. Dicha información se remitirá al órgano de la Administración General del Estado competente, para su comunicación a la Comisión Europea, con carácter previo a la autorización o aprobación del proyecto.
5. 4. La exclusión de evaluación ambiental de proyectos no exime de realizar la evaluación de repercusiones sobre los espacios de la Red Natura 2000, cuando proceda, en los términos previstos en la legislación básica estatal, ni del cumplimiento de los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales, planes de gestión y demás normas protectoras de los espacios protegidos de acuerdo con lo previsto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
22 de octubre de 2022 En vigor BOE-A-2022-90316 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 85 Índice Artículo 87 →