LexTotal

Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 8. Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 10 de mayo de 2020. Tachado: lo que se quitó (191 palabras). Subrayado: lo que se añadió (54 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 8. Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de medio ambiente, aprobará las ambiente podrá aprobar directrices de protección del medio ambiente, en las que se definirán los principios rectores que han de guiar la política regional en materia de calidad ambiental a corto y medio plazo, ambiental, la integración de éstos en la planificación y ejecución de la política territorial, económica, tecnológica, industrial y de desarrollo local, y las posibles estrategias financieras para la superación del déficit ambiental.
2. Para el desarrollo de su política ambiental, el El Consejo de Gobierno aprobará podrá aprobar planes de protección del medio ambiente integrales o sectoriales en materias medioambientales, bien en el marco de ámbito territorial la normativa estatal o sectorial, bien a iniciativa regional, que podrán ejecutarse directamente, o a través de programas de acción.
3. Las directrices, planes y programas de protección del medio ambiente tendrán la consideración de instrumentos de ordenación del territorio cuando tengan por objeto localizar instalaciones o actividades, o contengan limitaciones o determinaciones vinculantes que deban prevalecer sobre el planeamiento urbanístico o sobre otros instrumentos de ordenación del territorio de rango inferior, ajustándose en este caso a lo establecido en la legislación territorial y urbanística vigente en cuanto a tipología, naturaleza, alcance y procedimiento de elaboración y aprobación.
Lo establecido en el párrafo anterior será de aplicación a los planes autonómicos de residuos previstos en la legislación de residuos, los planes de acción en materia de contaminación acústica, así como los planes y programas autonómicos para la mejora de la calidad del aire y para minimizar los efectos negativos de la contaminación atmosférica que se contemplan en la legislación de calidad del aire.
4.
La participación real y efectiva del público en la elaboración y aprobación de las directrices, planes y programas de índole ambiental, debe garantizarse de la manera prevista en las normas que regulan la tramitación de la evaluación ambiental de planes y programas, y se garantizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
4. El Gobierno Regional informará a la Asamblea Regional sobre la elaboración y el estado de ejecución de las directrices, planes y programas de protección del
medio ambiente.
5. El Gobierno Regional informará a la Asamblea Regional sobre la elaboración y el estado de ejecución de las directrices, planes y programas de protección del medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

← Artículo 7 Índice Artículo 9 →