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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.

Artículo 9. Establecimiento de valores límite frente a la contaminación.

1. En el marco de la normativa básica estatal, el consejero competente en materia de Medioambiente establecerá, mediante orden, con la adecuada justificación técnica, los valores límite, niveles genéricos de referencia u otras prescripciones técnicas que resulten adecuados para la protección del medio ambiente, la seguridad y salud de las personas, aplicables a los residuos, ruidos, vertidos, emisiones, suelos y cualesquiera otras formas de contaminación.

2. Las ordenanzas municipales deberán adaptarse a los valores límite y las prescripciones establecidas en virtud de este artículo.

Se modifica por el art. 62.2 del Decreto-ley 1/2025, de 5 de junio. BORM-s-2025-90130

Se modifica el apartado 1 por el art. 1.5 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. BOE-A-2020-9795

Se modifica el apartado 1 por el art. único.5 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. BORM-s-2020-90160

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
8 de junio de 2025 En vigor BOE-A-2025-90130 Leer Qué cambió
5 de agosto de 2020 BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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