Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.
Artículo 10. Autorizaciones con fines ambientales.
1. Las instalaciones o actividades comprendidas en el ámbito de aplicación de esta ley pueden estar sujetas a alguna o algunas de las siguientes autorizaciones con fines ambientales:
a) Autorización ambiental integrada.
b) Autorizaciones ambientales sectoriales.
c) Licencia de actividad.
2. La autorización ambiental integrada y las autorizaciones ambientales sectoriales son autorizaciones con fines ambientales concedidas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
3. La licencia de actividad se otorga por los ayuntamientos y persigue fines ambientales, urbanísticos, sanitarios y de seguridad.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.
Se modifican los apartados 1.b) y 2 por el art. 3.1 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |


