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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Artículo 8. Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente.

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Artículo 8. Directrices, planes y programas al servicio de la política de protección del medio ambiente.
1. El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería consejería competente en materia de medio ambiente podrá aprobar ambiente, aprobará las directrices de protección del medio ambiente, en las que se definirán los principios rectores que han de guiar la política regional en materia de calidad ambiental, la integración de éstos estos en la planificación y ejecución de la política territorial, económica, tecnológica, industrial y de desarrollo local, y las posibles estrategias financieras para la superación del déficit ambiental.
2. El Para el desarrollo de su política ambiental, el Consejo de Gobierno podrá aprobar aprobará planes integrales o sectoriales en materias medioambientales, bien en el marco de la normativa estatal o bien a iniciativa regional, protección del medioambiente, que podrán ejecutarse directamente, o a través de programas de acción.
3. Las directrices, planes y programas del medio ambiente, incluidos los planes autonómicos en materia de residuos, contaminación acústica, o de calidad del aire o contaminación atmosférica, tendrán la consideración de instrumentos de ordenación del territorio cuando tengan por finalidad la regulación de actividades y la coordinación de políticas urbanísticas y medioambientales con incidencia territorial que deban prevalecer sobre otros instrumentos de ordenación del territorio de rango inferior y planeamiento urbanístico, debiendo ajustarse en estos casos a lo establecido en la legislación territorial y urbanística vigente en cuanto tipología, naturaleza, alcance y procedimiento de elaboración y aprobación.
4.
La participación real y efectiva del público en la elaboración y aprobación de las directrices, planes y programas de índole ambiental se garantizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 16 y 17 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente.
4. El Gobierno Regional informará a la Asamblea Regional sobre la elaboración y el estado de ejecución de las directrices, planes y programas de protección del
medio ambiente.
5. El Gobierno Regional informará a la Asamblea Regional sobre la elaboración y el estado de ejecución de las directrices, planes y programas de protección del medio ambiente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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