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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

ANEXO III

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ANEXO III
Proyectos a los que se aplica el régimen de evaluación ambiental
Se antepone un asterisco (*) al tipo de proyecto para indicar los casos en que no se reproduce la legislación estatal, sino que constituyen supuestos nuevos, o una ampliación o determinación de los supuestos establecidos por la legislación básica estatal. El resto de supuestos
Instalaciones ganaderas de este anexo reproduce, sin carácter recepticio, tipos de proyectos establecidos por la legislación básica estatal, y se entenderán modificados cuando se modifique ésta.
A) Proyectos sometidos a evaluación ambiental.
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a) Las primeras repoblaciones forestales de más de 50 hectáreas, cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
b) Corta de arbolado con propósito de cambiar a otro tipo de uso del suelo, cuando no esté sometida a planes de ordenación y afecte a una superficie mayor de 20 hectáreas. No se incluye en este apartado la corta de cultivos arbóreos explotados a turno inferior a 50 años.
c) Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva, que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 100 hectáreas o mayor de 50 hectáreas en el caso de terrenos en los que la pendiente media sea igualo superior al 20 %.
d) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamientos de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 100 hectáreas. No se incluyen los proyectos de consolidación y mejora de regadíos.
doméstico
e) Instalaciones de ganadería intensiva Se entenderá que superen las siguientes capacidades:
1. 40.000 plazas para gallinas y otras aves.
2. 55.000 plazas para pollos.
3. 2.000 plazas para cerdos de engorde.
4. 750 plazas para cerdas de cría.
5. 2.000 plazas para ganado ovino y caprino.
6. 300 plazas para ganado vacuno de leche.
7. 600 plazas para vacuno de cebo.
8. 20.000 plazas para conejos.
Grupo 2. Industria extractiva.
a) Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley 22/1973,de 21 de julio, de Minas y normativa complementaria, cuando se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Explotaciones en las que la superficie de terreno afectado supere las 25 hectáreas.
2. Explotaciones que tengan un movimiento total de tierras superior a 200.000 metros cúbicos/año.
3. Explotaciones que se realicen por debajo del nivel freático, tomando como nivel de referencia el más elevado entre las oscilaciones anuales, o que pueden suponer una disminución de la recarga de acuíferos superficiales o profundos.
4. Explotaciones de depósitos ligados a la dinámica actual: fluvial, fluvio-glacial, litoral o eólica. Aquellos otros depósitos y turberas que por su contenido en flora fósil puedan tener interés científico para la reconstrucción palinológica y paleoclimática. Explotación de depósitos marinos.
5. Explotaciones visibles desde autopistas, autovías, carreteras nacionales y comarcales o núcleos urbanos superiores a 1.000 habitantes o situadas a distancias inferiores a 2 kilómetros de tales núcleos.
6. Explotaciones situadas en espacios naturales protegidos o en un área que pueda visualizarse desde cualquiera de sus límites establecidos, o que supongan un menoscabo a sus valores naturales.
7. Explotaciones de sustancias que puedan sufrir alteraciones por oxidación, hidratación, etcétera, y que induzcan, en límites superiores a los incluidos en las legislaciones vigentes, a acidez, toxicidad u otros parámetros en concentraciones tales que supongan riesgo para la salud humana o el medio ambiente, como las menas con sulfuros, explotaciones de combustibles sólidos, explotaciones que requieran tratamiento por lixiviación in situ y minerales radiactivos.
8. Explotaciones que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico o en zona de policía de un cauce cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, y de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
9. Extracciones que, aun no cumpliendo ninguna de las condiciones anteriores, se sitúen a menos de 5 kilómetros de los límites del área que se prevea afectar por el laboreo y las
instalaciones anexas de cualquier explotación o concesión minera a cielo abierto existente.
b) Minería subterránea en las explotaciones en las que se dé alguna de las circunstancias siguientes:
1. Que su paragénesis pueda, por oxidación, hidratación o disolución, producir aguas ácidas o alcalinas que den lugar a cambios
ganaderas tienen carácter doméstico, y, en el pH o liberen iones metálicos o consecuencia, no metálicos que supongan una alteración del medio natural.
2. Que exploten minerales radiactivos.
3. Aquellas cuyos minados se encuentren
constituyen «actividades» a menos de 1 kilómetro (medido en plano) de distancia de núcleos urbanos, que puedan inducir riesgos por subsidencia.
En todos
los casos se incluyen todas las instalaciones y estructuras necesarias para el tratamiento del mineral, acopios temporales o residuales de estériles de mina o del aprovechamiento mineralúrgico (escombreras, presas y balsas de agua o de estériles, plantas de machaqueo o mineralúrgicas, etcétera).
c) Dragados:
* 1. Dragados fluviales cuando se realicen en tramos de cauces o zonas húmedas protegidas designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar y cuando el volumen de producto extraído sea superior a 100.000 metros cúbicos/año.
* 2. Dragados marinos para la obtención de arena.
d) Extracción de petróleo y gas natural con fines comerciales, cuando la cantidad extraída sea superior a 500 toneladas por día en el caso del petróleo y de 500.000 metros cúbicos por día en el caso del gas, por concesión.
Grupo 3. Industria energética.
a) Refinerías de petróleo bruto (con la exclusión de las empresas que produzcan únicamente lubricantes a partir de petróleo bruto), así como las instalaciones de gasificación y de licuefacción de, al menos, 500 toneladas de carbón de esquistos bituminosos (o de pizarra bituminosa) al día.
* b) Centrales térmicas y nucleares:
* 1. Centrales térmicas y otras instalaciones de combustión con potencia térmica de, al menos, 50 MW.
2. Centrales nucleares y otros reactores nucleares, incluidos el desmantelamiento o clausura definitiva de tales centrales y reactores (con exclusión de las instalaciones de investigación para la producción y transformación de materiales fisionables y fértiles, cuya potencia máxima no supere 1 Kw. de carga térmica continua). Las centrales nucleares y otros reactores nucleares dejan de considerarse como tales instalaciones cuando la totalidad del combustible nuclear y de otros elementos radiactivamente contaminados haya sido retirada de modo definitivo del lugar de la instalación.
c) Instalación de reproceso de combustibles nucleares irradiados.
d) Instalaciones diseñadas para cualquiera
efectos de los siguientes fines: esta ley:
1. La producción o enriquecimiento de combustible nuclear.
2. La gestión de combustible nuclear gastado o de residuos de alta actividad.
3. El almacenamiento definitivo del combustible nuclear gastado.
4. Exclusivamente el almacenamiento definitivo de residuos radiactivos.
5. Exclusivamente el almacenamiento (proyectado para un período superior a diez años) de combustibles nucleares gastados o de residuos radiactivos en un lugar distinto del de producción.
* 6.
Instalaciones para el procesamiento y almacenamiento de residuos radiactivos.
* e) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 50 MW.
* f) Tuberías para el transporte de gas y petróleo con un diámetro de más de 400 milímetros y una longitud superior a 20 kilómetros.
g) Construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje igual o superior a 220 KV y una longitud superior a 15 kilómetros.
h) Instalaciones para el almacenamiento de productos petrolíferos mayores de 100.000 toneladas.
* i) Instalaciones para la utilización de la fuerza del viento para la producción de energía (parques eólicos)
que tengan 25 o más aerogeneradores, o que se encuentren a menos de 2 kilómetros de otro parque eólico.
* j) Plantas para la producción de energía solar fotovoltaica o térmica de potencia instalada superior a 20 MW o que ocupen una extensión superior a 100 Ha».
Grupo 4. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración de metales.
a) Plantas siderúrgicas integrales. Instalaciones para la producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procesos metalúrgicos, químicos o electrolíticos.
b) Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como el tratamiento y transformación del amianto y de los productos que contienen amianto para los productos de amianto-cemento, con una producción anual de más de 20.000 toneladas de productos acabados; para los usos del amianto como materiales de fricción, con una producción anual de más de 50 toneladas de productos acabados; para los demás usos del amianto, una utilización anual de más de 200 toneladas.
c) Instalaciones para la producción de lingotes de hierro o de acero (fusión primaria o secundaria), incluidas las instalaciones de fundición continua de
comprendan una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.
d) Instalaciones para la elaboración de metales ferrosos en las que se realice alguna
sola de las siguientes actividades:
1. Laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora.
2. Forjado con martillos cuya energía
categorías de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo animales y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20 MW.
3. Aplicación de capas protectoras de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.
e) Fundiciones de metales ferrosos con una
cuya capacidad de producción de más de 20 toneladas por día.
f) Instalaciones para la fundición (incluida la aleación) de metales
no ferrosos, con excepción de metales preciosos, incluidos los productos de recuperación (refinado, restos de fundición, etc.), con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día.
g) Instalaciones para el tratamiento de la superficie de metales y materiales plásticos por proceso electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas empleadas para el tratamiento sea superior a 30 metros cúbicos.
h) Instalaciones de calcinación y de sinterizado de minerales metálicos, con capacidad superior a 5.000 toneladas por año de mineral procesado.
i) Instalaciones para la fabricación de cemento o de clinker en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de clinker en hornos de otro tipo, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas al día. Instalaciones dedicadas a la fabricación de cal en hornos rotatorios, con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.
j) Instalaciones para la fabricación de vidrio, incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.
k) Instalaciones para la fundición de sustancias minerales, incluida la producción de fibras minerales, con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.
l). Instalaciones para la fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular, tejas, ladrillos, ladrillos refractarios, azulejos, gres o porcelana, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y/o una capacidad de horneado de más de 4 metros cúbicos y más de 300 kilogramos por metro cúbico de densidad de carga por horno.
Grupo 5. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Instalaciones químicas integradas, es decir, instalaciones para la fabricación a escala industrial de sustancias mediante transformación química, en las que se encuentran yuxtapuestas varias unidades vinculadas funcionalmente entre sí, y que se utilizan para:
1. La producción de productos químicos orgánicos básicos.
2. La producción de productos químicos inorgánicos básicos.
3. La producción de fertilizantes a base de fósforo, nitrógeno o potasio (fertilizantes simples o compuestos).
4. La producción de productos fitosanitarios básicos y de biocidas.
5. La producción de productos farmacéuticos básicos mediante un proceso químico o biológico.
6. La producción de explosivos.
b) Tuberías para el transporte de productos químicos con un diámetro de más de 800 milímetros y una longitud superior a 40 kilómetros.
c) Instalaciones para el almacenamiento de productos petroquímicos o químicos, con una capacidad de, al menos, 200 000 toneladas.
d) Plantas para el tratamiento previo (operaciones tales como el lavado, blanqueo, mercerización) o para el teñido de fibras o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento
supere las 10 toneladas diarias.
e) Las plantas para el curtido de pieles y cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.
f) Plantas industriales para:
1. La producción de pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas similares.
2. La producción de papel y cartón, con una capacidad de producción superior a 200 toneladas diarias.
g) Instalaciones de producción y tratamiento de celulosa con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.
Grupo 6. Proyectos de infraestructuras.
a) Carreteras:
1. Construcción de autopistas y autovías, vías rápidas y carreteras convencionales de nuevo trazado.
2. Actuaciones que modifiquen el trazado de autopistas, autovías, vías rápidas y carreteras convencionales preexistentes
en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
3. Ampliación de carreteras convencionales que impliquen su transformación en autopista, autovía o carretera de doble calzada en una longitud continuada de más de 10 kilómetros.
b) Construcción de líneas de ferrocarril para tráfico de largo recorrido.
c) Construcción de aeropuertos con pistas de despegue y aterrizaje de una longitud de, al menos, 2.100 metros.
* d) Tranvías, metros aéreos y subterráneos, líneas suspendidas o líneas similares de un determinado tipo, que sirvan exclusiva o principalmente para el transporte de pasajeros.
e) Puertos comerciales, pesqueros o deportivos.
f) Espigones y pantalanes para carga y descarga conectados a tierra que admitan barcos de arqueo superior a 1.350 toneladas.
g) Obras costeras destinadas a combatir la erosión y obras marítimas que puedan alterar la costa, por ejemplo, por la construcción de diques, malecones, espigones y otras obras de defensa contra el mar, excluidos el mantenimiento y la reconstrucción de tales obras, cuando estas estructuras alcancen una profundidad de, al menos, 12 metros con respecto a la bajamar máxima viva equinoccial.
* h) Obras de alimentación artificial de playas cuyo volumen de aportación de arena supere los 500.000 metros cúbicos o bien que requieran la construcción de diques o espigones.
Grupo 7. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
a) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla permanentemente cuando el volumen nuevo o adicional de agua almacenada sea superior a 10.000.000 de metros cúbicos.
b) Proyectos para la extracción de aguas subterráneas o
ningún caso la recarga artificial de acuíferos, si el volumen anual de agua extraída o aportada es igual o superior establecida a 10.000.000 de metros cúbicos. continuación:
c) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales, excluidos los trasvases de agua potable por tubería, en cualquiera – Dos cabezas de los siguientes casos: reproductores vacunos.
1. Que el trasvase tenga por objeto evitar la posible escasez de agua y el volumen – Cuatro vacunos de agua trasvasada sea superior a 100.000.000 cebo menores de metros cúbicos al un año.
2. Que el flujo medio plurianual de la cuenca de la extracción supere los 2.000.000.000 de metros cúbicos al año y el volumen de agua trasvasada supere el 5 % de dicho flujo.
3. En todos los demás casos, cuando alguna de las obras que constituye el trasvase figure entre las comprendidas en este anexo III.
– Dos equinos reproductores.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales cuya capacidad sea superior a 150.000 habitantes equivalentes. – Cuatro cerdas reproductoras.
e) Perforaciones profundas para el abastecimiento de agua cuando el volumen de agua extraída sea superior a 10.000.000 – Seis cerdos de metros cúbicos. cebo
* f) Desaladoras o desalinizadoras para un volumen de tratamiento – Seis cabezas de agua bruta superior a 3000 m3/día, que viertan el rechazo al dominio público hidráulico ganado ovino o marítimo. caprino.
Grupo 8. Proyectos de tratamiento y gestión de residuos. – Diez conejas madres.
a) Instalaciones de incineración de residuos peligrosos definidos en el artículo 3.c) de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos, así como las de eliminación de dichos residuos mediante depósito en vertedero, depósito de seguridad o tratamiento químico (como se define en el epígrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos). – Cuarenta aves (excluidas ratites).
b) 2. Instalaciones de incineración de residuos no peligrosos o de eliminación de dichos residuos mediante tratamiento químico (como se define el epígrafe D9 del anexo HA de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975), con una capacidad superior a 100 toneladas diarias.
c) Vertederos de residuos no peligrosos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25.000 toneladas, excluidos los vertederos de residuos inertes.
Grupo 9. Otros proyectos.
a) Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal arbustiva, cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 50 hectáreas.
* b) Campos de golf, excepto canchas de prácticas aisladas.
* c) Recuperación de tierras al mar.
* d) Los siguientes proyectos correspondientes a actividades listadas
en este apartado A que, no alcanzando los valores de los umbrales establecidos en el mismo, se desarrollen en zonas especialmente sensibles, comprendiendo las zonas de la Red Natura 2000, humedales incluidos en la lista del convenio de Ramsar y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, y los espacios naturales protegidos:
1. Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas.
2. Proyectos para destinar terrenos incultos o áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva
que impliquen la ocupación de una superficie mayor de 10 hectáreas.
3. Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos, cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas.
4. Transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando dichas transformaciones afecten a superficies superiores a 10 hectáreas.
5. Dragados marinos para la obtención de arena.
6. Explotaciones y frentes de una misma autorización o concesión a cielo abierto de yacimientos minerales y demás recursos geológicos de las secciones A, B, C y D, cuyo aprovechamiento está regulado por la Ley de Minas y normativa complementaria, cuando la superficie de terreno afectado por la explotación supere las 2,5 hectáreas o la explotación se halle ubicada en terreno de dominio público hidráulico, o en la zona de policía de un cauce.
7. Tuberías para el transporte de productos químicos y para el transporte de gas y petróleo con un diámetro
cohabiten especies de más de 800 milímetros y una longitud superior a 10 kilómetros.
8. Líneas aéreas para el transporte
de energía eléctrica con una longitud superior a 3 kilómetros.
9. Parques eólicos que tengan más de 10 aerogeneradores.
10. Plantas de tratamiento de aguas residuales, desaladoras y desalinizadoras.
* e) Los proyectos que se citan a continuación, cuando se desarrollen en zonas especialmente sensibles, designadas en aplicación de
las Directivas 79/409/CEE, del Consejo, de 2 de abril de 1979 y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar y otras áreas protegidas por instrumentos internacionales, y los espacios naturales protegidos:
1. Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica.
2. Construcción de aeródromos.
3. Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas.
4. Parques temáticos.
5. Vertederos de residuos no peligrosos no incluidos en el grupo 8 de este anexo III.A), así como de residuos inertes que ocupen más de 1 hectárea de superficie medida en verdadera magnitud.
6. Obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cursos naturales.
7. Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 10 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo.
8. Concentraciones parcelarias.
f) Cualquier modificación o extensión de un proyecto consignado en el presente anexo, cuando dicha modificación o extensión cumple, por sí sola, los posibles umbrales establecidos en el presente anexo.
* g) Cualquier modificación o ampliación de proyectos que figuran en el apartado A de este anexo, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o ampliación no recogida en este apartado A) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 50% de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
Grupo 10. Proyectos urbanísticos.
* a) Los proyectos de planes parciales o especiales previstos (incluidos los relativos a zonas industriales, y a urbanizaciones, complejos hoteleros y construcciones asociadas, comprendiendo la construcción de centros comerciales y aparcamientos), cuando requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Natura 2000 o se desarrollen en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, o cuando el planeamiento general lo establezca expresamente.
* b) Los proyectos de obras de urbanización (incluidos los relativos a zonas industriales y a urbanizaciones, complejos hoteleros y construcciones asociadas, comprendiendo la construcción de centros comerciales y aparcamientos), cuando requieran una evaluación conforme a la normativa reguladora de la Red Natura 2000 o se desarrollen en humedales incluidos en la lista del Convenio de Ramsar, o cuando el planeamiento general o de desarrollo lo establezca expresamente.
El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados
categorías mencionadas en el mismo espacio físico no impedirá la aplicación de los umbrales establecidos número anterior, en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados.
B) Proyectos cuya sujeción a evaluación ambiental se ha de decidir
cuyo caso por caso.
Grupo 1. Agricultura, silvicultura, acuicultura y ganadería.
a) Proyectos de concentración parcelaria (excepto los incluidos en
el apartado A).
b) Primeras repoblaciones forestales cuando entrañen riesgos de graves transformaciones ecológicas negativas (proyectos no incluidos en el apartado A).
c) Proyectos de gestión de recursos hídricos para la agricultura, con inclusión de proyectos de riego o de avenamiento de terrenos cuando afecten a una superficie mayor de 10 hectáreas (proyectos no incluidos en el apartado A), o bien proyectos de consolidación y mejora de regadíos de más de 100 hectáreas.
d) Proyectos para destinar áreas seminaturales a la explotación agrícola intensiva no incluidos en el apartado A.
e) Instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año.
Grupo 2. Industrias de productos alimenticios.
a) Instalaciones industriales para la elaboración de grasas y aceites vegetales y animales, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
b) Instalaciones industriales para el envasado y enlatado de productos animales y vegetales. Instalaciones cuya materia prima sea animal, exceptuada la leche, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día de productos acabados, e instalaciones cuya materia prima sea vegetal con una capacidad de producción superior a 300 toneladas por día de productos acabados (valores medios trimestrales).
c) Instalaciones industriales para fabricación de productos lácteos, siempre que la instalación reciba una cantidad de leche superior a 200 toneladas por día (valor medio anual).
d) Instalaciones industriales para la fabricación de cerveza y malta, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
e) Instalaciones industriales para la elaboración de confituras y almíbares, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
f) Instalaciones para el sacrificio y/o despiece
número máximo de animales con una capacidad de producción de canales superior a 50 toneladas por día.
g) Instalaciones industriales para la fabricación de féculas, siempre que se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
h) Instalaciones industriales para la fabricación de harina de pescado y aceite de pescado, siempre que en la instalación se den de forma simultánea las circunstancias siguientes:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe una superficie de, al menos, 1 hectárea.
i) Azucareras con una capacidad de tratamiento de materia prima superior a las 300 toneladas diarias.
Grupo 3. Industria extractiva.
a) Perforaciones profundas, con excepción de las perforaciones para investigar la estabilidad de los suelos, en particular:
1. Perforaciones geotérmicas.
2. Perforaciones para el almacenamiento de residuos nucleares.
3. Perforaciones para el abastecimiento de agua.
4. Perforaciones petrolíferas.
b) Instalaciones industriales en el exterior para la extracción de carbón, petróleo, gas natural, minerales y pizarras bituminosas.
c) Instalaciones industriales en el exterior y en el interior para la gasificación del carbón y pizarras bituminosas.
d) Explotaciones (no incluidas en el apartado A) que se hallen ubicadas en terreno de dominio público hidráulico para extracciones superiores a 20.000 metros cúbicos/año o en zona de policía de cauces y su superficie sea mayor de 5 hectáreas.
Grupo 4. Industria energética.
a) Instalaciones industriales para el transporte de gas, vapor y agua caliente; transporte de energía eléctrica mediante líneas aéreas (proyectos no incluidos en el apartado A), que tengan una longitud superior a 3 kilómetros.
b) Fabricación industrial de briquetas de hulla y de lignito.
c) Instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica (cuando, según lo establecido en el apartado A, no lo exija cualquiera de las obras que constituyen la instalación).
d) Instalaciones de oleoductos y gasoductos (proyectos no incluidos en el apartado A), excepto en suelo urbano, que tengan una longitud superior a 10 kilómetros.
e) Almacenamiento de gas natural sobre el terreno. Tanques con capacidad unitaria superior a 200 toneladas.
f) Almacenamiento subterráneo de gases combustibles. Instalaciones con capacidad superior a 100 metros cúbicos.
g) Parques eólicos no incluidos en el apartado A.
h) Instalaciones industriales para la producción de electricidad, vapor y agua caliente con potencia térmica superior a 20MW.
i) Instalaciones para la fabricación de cemento o clinker, cal, vidrio, fundición de sustancias minerales, productos cerámicos, no incluidas en el Anexo III A, Grupo 4, siempre y cuando se den de forma simultánea las siguientes condiciones:
1. Que esté situada fuera de polígonos industriales.
2. Que se encuentre a menos de 500 metros de una zona residencial.
3. Que ocupe
cada una superficie de, al menos, 1 hectárea.
Grupo 5. Industria siderúrgica y del mineral. Producción y elaboración
de metales.
a) Hornos de coque (destilación seca del carbón).
b) Instalaciones para la producción de amianto y para la fabricación de productos basados en el amianto (proyectos no incluidos en el apartado A).
c) Instalaciones para la fabricación de fibras minerales artificiales.
d) Astilleros.
e) Instalaciones para la construcción y reparación de aeronaves.
f) Instalaciones para la fabricación de material ferroviario.
g) Instalaciones para la fabricación y montaje de vehículos de motor y fabricación de motores para vehículos.
h) Embutido de fondo mediante explosivos o expansores del terreno.
Grupo 6. Industria química, petroquímica, textil y papelera.
a) Tratamiento de productos intermedios y producción de productos químicos.
b) Producción de pesticidas y productos farmacéuticos, pinturas y barnices, elastómeros y peróxidos.
c) Instalaciones industriales de almacenamiento de productos petroquímicos y químicos (proyectos no incluidos en el apartado A).
d) Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.
Grupo 7. Proyectos de Infraestructuras.
a) Construcción de líneas de ferrocarril, de instalaciones de trasbordo intermodal y de terminales intermodales (proyectos no incluidos en el apartado A).
b) Construcción de aeródromos (proyectos no incluidos en el apartado A).
Grupo 8. Proyectos de ingeniería hidráulica y de gestión del agua.
a) Extracción de aguas subterráneas o recarga de acuíferos cuando el volumen anual de agua extraída o aportada sea superior a 1.000.000 de metros cúbicos (proyectos no incluidos en el apartado A).
b) Proyectos para el trasvase de recursos hídricos entre cuencas fluviales cuando el volumen de agua trasvasada sea superior a 5.000.000 de metros cúbicos. Se exceptúan los trasvases de agua potable por tubería o la reutilización directa de aguas depuradas (proyectos no incluidos en el apartado A).
c) Construcción de vías navegables, puertos de navegación interior, obras de encauzamiento y proyectos de defensa de cauces y márgenes cuando la longitud total del tramo afectado sea superior a 2 kilómetros y no se encuentran entre los supuestos contemplados en el apartado A. Se exceptúan aquellas actuaciones que se ejecuten para evitar el riesgo en zona urbana.
d) Plantas de tratamiento de aguas residuales superiores a 10.000 habitantes-equivalentes.
* e) Desaladoras o desalinizadoras no recogidas en el apartado A.
f) Instalaciones de conducción de agua a larga distancia cuando la longitud sea mayor de 40 kilómetros y la capacidad máxima de conducción sea superior a 5 metros cúbicos/segundo (proyectos no incluidos en el apartado A).
g) Presas y otras instalaciones destinadas a retener el agua o almacenarla, siempre que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Grandes presas según se definen en el Reglamento técnico sobre seguridad de presas y embalses, aprobado por Orden de 12 de marzo de 1996, cuando no se encuentren incluidas en el apartado A.
2. Otras instalaciones destinadas a retener el agua, no incluidas en el apartado anterior, con capacidad de almacenamiento, nuevo o adicional, superior a 200.000 metros cúbicos.
Grupo 9. Otros proyectos.
a) Pistas permanentes de carreras y de pruebas para vehículos motorizados.
b) Instalaciones de eliminación de residuos no incluidas en el apartado A.
c) Depósitos de lodos.
d) Instalaciones de almacenamiento de chatarra, incluidos vehículos desechados e instalaciones de desguace.
e) Instalaciones o bancos de prueba de motores, turbinas o reactores.
f) Instalaciones para la recuperación o destrucción de sustancias explosivas.
g) Pistas de esquí, remontes y teleféricos y construcciones asociadas (proyectos no incluidos en el apartado A).
h) Campamentos permanentes para tiendas de campaña o caravanas.
i) Parques temáticos (proyectos no incluidos en el apartado A).
* j) Cualquier modificación o ampliación de proyectos que figuran en este anexo, ya autorizados, ejecutados o en proceso de ejecución (modificación o ampliación no recogida en el apartado A de este anexo) que puedan tener efectos adversos significativos sobre el medio ambiente por suponer un incremento de más del 15 por 100 de emisiones a la atmósfera, de vertidos a cauces públicos o al litoral, de generación de residuos, de utilización de recursos naturales o de afección a áreas de especial protección designadas en aplicación de las Directivas 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, y 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, o a humedales incluidos en la lista del Convenio Ramsar.
k) Los proyectos del apartado A que sirven exclusiva o principalmente para desarrollar o ensayar nuevos métodos o productos y que no se utilicen por más de dos años.
l) Los proyectos que no estando recogidos en el apartado A ni B cuando así lo requiera la normativa autonómica y a solicitud del órgano ambiental de la Comunidad Autónoma en la que esté ubicado el proyecto, acreditando para ello que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente. La exigencia de evaluación de impacto ambiental por la normativa autonómica podrá servir de acreditación a efectos de este apartado.
* Grupo 10. Proyectos urbanísticos.
* a) Los proyectos de planes parciales o especiales previstos, en los siguientes casos:
* 1. Los relativos a zonas industriales, no incluidos en el apartado A de este anexo.
* 2. El resto de planes parciales o especiales (incluidos los correspondientes a urbanizaciones, complejos hoteleros y construcciones asociadas, comprendiendo la construcción de centros comerciales y aparcamientos), no comprendidos en el apartado A de este anexo, así como sus modificaciones, cuyo ámbito de actuación sea superior a 50 Hectáreas. No obstante,
ellas se excluyen de este supuesto los planes parciales y especiales previstos en el planeamiento general adaptado al Texto Refundido de la Ley del Suelo de la Región de Murcia y sometido a evaluación ambiental, así como sus modificaciones.
* b) Los proyectos de obras de urbanización, relativos a zonas industriales, no incluidos en el apartado A de este anexo, cuyo ámbito de actuación sea superior
reducirá a 100 Hectáreas.
El fraccionamiento de proyectos de igual naturaleza y realizados en el mismo espacio físico no impedirá
la aplicación de los umbrales establecidos en este anexo, a cuyos efectos se acumularán las magnitudes o dimensiones de cada uno de los proyectos considerados. mitad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
17 de febrero de 2017 En vigor BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
28 de marzo de 2014 BOE-A-2014-3719 Leer Qué cambió
11 de junio de 2009 Texto original Leer

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