Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Disposición adicional segunda. Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de junio de 2021.
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Disposición adicional segunda. Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales.
1. Se crea el Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales, que tendrá carácter público. (Derogado).
2. El Consejero competente en materia de medio ambiente establecerá reglamentariamente los criterios para acreditar la titulación, capacidad y experiencia que deben reunir los técnicos, equipos o empresas que accedan al Registro.
3. Tras la entrada en vigor de dicha regulación, los estudios de impacto ambiental y los informes de sostenibilidad ambiental que se presenten ante la administración deberán ir suscritos por técnicos, equipos o empresas inscritos en el Registro.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de junio de 2022 En vigor | BOE-A-2022-11316 | Leer | Qué cambió |
| 23 de junio de 2021 | BOE-A-2021-90231 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |
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