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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Disposición adicional segunda. Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales.

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Disposición adicional segunda. Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales.
1. Se crea el Registro de Técnicos, Equipos y Empresas dedicadas a la elaboración de estudios e informes ambientales, que tendrá carácter público.
2. El Consejero competente en materia de medio ambiente establecerá reglamentariamente los criterios para acreditar la titulación, capacidad y experiencia que deben reunir los técnicos, equipos o empresas que accedan al Registro.
3. Tras la entrada en vigor de dicha regulación, los estudios de impacto ambiental y los informes de sostenibilidad ambiental que se presenten ante la administración deberán ir suscritos por técnicos, equipos o empresas inscritos en el Registro.
(Derogado).

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de junio de 2022 En vigor BOE-A-2022-11316 Leer Qué cambió
23 de junio de 2021 BOE-A-2021-90231 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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