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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

1. Se autoriza al titular de la consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias, así como para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.

2. Igualmente, los titulares de otras consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente podrán formular a la consejería con competencias en materia de medio ambiente las propuestas normativas que faciliten la aplicación de la correspondiente legislación sectorial.

Se modifca por el art. 1.23 de la Ley 5/2020, de 3 de agosto. BOE-A-2020-9795

Se modifica por el art. único.23 del Decreto-ley 5/2020, de 7 de mayo. BORM-s-2020-90160

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.20 de la Ley 2/2017, de 13 de febrero. BOE-A-2017-2468.

Se modifica el apartado 2 por el art. 3.19 del Decreto-ley 2/2016, de 20 de abril. BORM-s-2016-90341.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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