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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de esta ley.
2. Se autoriza al Consejero a/la Consejero/a competente en materia de medio ambiente para modificar mediante Orden de carácter reglamentario los listados de actividades, proyectos, planes y programas contenidos comprendidos en los anexos de esta ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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