Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Consejo de Gobierno para dictar, en el ámbito de sus competencias, las disposiciones reglamentarias precisas para el desarrollo de esta ley.
2. Se autoriza al Consejero a/la Consejero/a competente en materia de medio ambiente para modificar mediante Orden de carácter reglamentario los listados de actividades, proyectos, planes y programas contenidos comprendidos en los anexos de esta ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |
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