Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de febrero de 2017 y la del 10 de mayo de 2020.
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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Consejo Titular de Gobierno la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito desarrollo de sus competencias, esta ley, las disposiciones reglamentarias precisas que sean necesarias, así como para el desarrollo modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.
2. Se autoriza al titular Igualmente, los titulares de otras Consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente, podrán formular a la consejería competente Consejería con competencias en materia de medio ambiente para modificar los listados comprendidos en los anexos ambiente, las propuestas normativas, que faciliten la aplicación de esta ley. la correspondiente legislación sectorial
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |
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