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Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

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Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Consejo Titular de Gobierno la Consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en el ámbito desarrollo de sus competencias, esta ley, las disposiciones reglamentarias precisas que sean necesarias, así como para el desarrollo modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.
2. Se autoriza al titular Igualmente, los titulares de otras Consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente, podrán formular a la consejería competente Consejería con competencias en materia de medio ambiente para modificar los listados comprendidos en los anexos ambiente, las propuestas normativas, que faciliten la aplicación de esta ley. la correspondiente legislación sectorial

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
5 de agosto de 2020 En vigor BOE-A-2020-9795 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2020 BOE-A-2020-90160 Leer Qué cambió
17 de febrero de 2017 BOE-A-2017-2468 Leer Qué cambió
23 de abril de 2016 BOE-A-2016-90341 Leer Qué cambió
1 de enero de 2010 Texto original Leer

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