Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de mayo de 2020 y la del 5 de agosto de 2020.
Tachado: lo que se quitó (8 palabras). Subrayado: lo que se añadió (8 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.
1. Se autoriza al Titular titular de la Consejería consejería competente en materia de medio ambiente para dictar, en desarrollo de esta ley, las disposiciones que sean necesarias, así como para modificar los listados comprendidos en los anexos de esta ley.
2. Igualmente, los titulares de otras Consejerías consejerías con competencias en materias afectadas por el medio ambiente, ambiente podrán formular a la Consejería consejería con competencias en materia de medio ambiente, ambiente las propuestas normativas, normativas que faciliten la aplicación de la correspondiente legislación sectorial sectorial.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de agosto de 2020 En vigor | BOE-A-2020-9795 | Leer | Qué cambió |
| 10 de mayo de 2020 | BOE-A-2020-90160 | Leer | Qué cambió |
| 17 de febrero de 2017 | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |
← Disposición final primera Índice Disposición final tercera →


