Legislación › Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada.
Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo régimen de las autorizaciones ambientales sectoriales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2010 y la del 23 de abril de 2016.
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Disposición transitoria segunda. Adaptación al nuevo régimen de autorización ambiental única. las autorizaciones ambientales sectoriales.
I. Procedimientos en trámite.
1. Los procedimientos de autorización ambiental única que se encuentren en trámite al tiempo de a la entrada en vigor de esta ley, relativos al otorgamiento, modificación o renovación de alguna de las autorizaciones sectoriales que se unifican en la autorización ambiental única, incluyendo también la autorización de vertidos al alcantarillado, y la licencia de actividad, norma, se tramitarán con arreglo al régimen jurídico aplicable al tiempo de su solicitud.
II. Procedimientos nuevos. Sin perjuicio de
1. Tras la entrada en vigor de esta ley, no se tramitarán nuevos procedimientosautorización independientes, y se seguirá lo anterior, el procedimiento de autorización ambiental única para: solicitante
La obtención de la autorización de productor o gestor de residuos, de actividad potencialmente contaminadora de la atmósfera o de vertidos de tierra al mar, o para la modificación sustancial de cualquiera de estas autorizaciones.
La obtención de la licencia de actividad, o una modificación sustancial de la misma, incluida la que tenga por objeto facultar alpara realizar vertidos industriales a la red de saneamiento. podrá desistir del procedimiento
2. La adaptación al régimen de esta ley de las actividades en funcionamiento sujetas a autorización ambiental única, se producirá según las reglas establecidas en esta disposición transitoria, y siguiendo alguno de estos procedimientos:
A travésde autorización ambiental única, si la actividad carece de alguna de y solicitar las autorizaciones ambientales sectoriales que se unifican, incluyendo la autorización de vertidos al alcantarillado o correspondan y la licencia de actividad. actividad según la
A través del procedimiento de renovación deautorización ambiental única, nueva regulación, pudiendo en caso contrario. los nuevos procedimientos
3. La autorización ambiental única que culmine la adaptación a la ley, a través de alguno demencionados, se comunicará al ayuntamiento, convalidarse las actuaciones que deberá conceder o en su caso modificar la licencia de actividad de acuerdo con lo previsto en esta ley. resulte procedente.
III. Adaptación a través del procedimiento de autorización ambiental única.
1. Las 2. A las instalaciones en funcionamiento que, tras la entrada en vigor de esta ley, carezcan de alguna de las autorizaciones exigibles que se integran en la actúen al amparo de una autorización ambiental única, incluida la única y una licencia de actividad, o realicen vertidos industriales a la red de saneamiento sin estar facultados para ello, deberán emprender su legalización según lo establecido en el capítulo IV del título VIII de esta ley, mediante la obtención de la autorización ambiental única, salvo que las correspondientes autorizaciones o licencias se encuentren en trámite de acuerdo con lo previsto en el apartado I. les será de
De igual manera habrán de actuar aquellas actividades en funcionamiento que, tras la entrada en vigor de la ley, realicen ampliaciones o modificaciones sustanciales de la actividad no autorizadas, o en el caso de pérdida, caducidad o anulación de algunalas autorizaciones. aplicación el
2. Enprocedimiento de adaptación de actividades en funcionamiento que carezcan de algunas de las autorizaciones, se podrá sustituir la documentación que resulta exigible, en la parte que corresponda, por una copia régimen propio de las autorizaciones ambientales sectoriales con que cuente la actividad, incluida la licencia de actividad y en su caso la autorización de vertidos al alcantarillado, siempre que no se hayan producido modificaciones sustanciales de la actividad o instalación amparada por dichas autorizaciones o licencias. licencia de
3. La autorización ambiental única que se conceda para adaptar este tipo de actividades, llevará a cabo la refundición, armonización y, en su caso, modificación o ampliaciónlas condiciones impuestas a la actividad o instalación. previsto
4. Cuando la legislación sectorial posterior a la obtención de las autorizaciones con que ya cuente la instalación, haya establecido nuevos requisitos para su ejercicio, y la propia legislación sectorial contenga un régimen de aplicación temporal que excluya la exigencia de tales requisitos a la instalación en cuestión, la autorización ambiental única no los exigirá.
IV. Adaptación a través del procedimiento de renovación de la autorización ambiental única.
1. La adaptación de actividades en funcionamiento a la entrada en vigor de la ley, que cuenten con las autorizaciones y licencias exigibles y no hayan realizado ni se propongan realizar modificaciones sustanciales, se llevará a cabo a través del procedimientopara la renovación, teniendo en cuenta las reglas contenidas en los apartados siguientes. esta ley y
2. Se podrá solicitar la renovación independiente de las autorizaciones de productor y gestor de residuos, de actividad potencialmente contaminadora de la atmósferade vertidos de tierra al mar, cuando su plazo de duración concluya, como máximo, el 31 de octubre de 2017. En este caso, el procedimiento para la renovación o revisión será el aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de la misma, pero el nuevo plazo de vigencia de la autorización terminará, como máximo, el 31 de octubre de 2017. legislación ambiental
No obstante, el titular de la actividad podrá optar por anticipar su adaptación a la ley, solicitando la renovación de todas las autorizaciones exigibles a la actividad con arreglo al procedimiento de renovación de la autorizaciónúnica, pudiendo el nuevo plazo de vigencia extenderse estatal. Las condiciones que figuran en este caso más allá del 31 de octubre de 2017. las
3. En todo caso,actividades deberán adaptarse a la ley antes de 31 de octubre de 2017, para lo cual, con la antelación mínima de seis meses antes del vencimiento de dicho plazo, el titular de la instalación deberá solicitar la renovación o revisión de autorizaciones exigibles, a través del procedimiento de renovación de la autorización ambiental única. ambientales únicas se consideran condiciones propias de las autorizaciones
La obligación de adaptación alcanza a todas las actividades comprendidas en el ámbito de la nueva autorización ambiental única, incluidas aquellas que no hayan tenido que renovar algunaexigibles, por no estar sujetas a autorizaciones de vigencia temporal, o cuyas autorizaciones tengan fijados plazos de vigencia que expiren con posterioridad ambientales sectoriales a 31 de octubre de 2017, o que cuenten con autorizaciones que -pese a tener una vigencia temporal o duración determinada, según su normativa reguladora- establezcan un sistema de renovación o revisión automática o sin necesidad de procedimiento. se refieran.
4. En la solicitud de adaptación habrá que aportar, al menos, una copia de 3. A las autorizaciones ambientales sectoriales que resulten exigibles, incluida la de la licencia de actividad y en su caso la de vertidos industriales al alcantarillado, y se ha de acompañar también la documentación relativa a hechos, situaciones y demás circunstancias y características técnicas de la instalación, del proceso productivo y del lugar del emplazamiento que, por ser posteriores, no hayan sido tenidos en cuenta en el otorgamiento de las citadas autorizaciones o de la licencia licencias de actividad. actividad
5. La resolución que ponga fin al procedimiento refundirá, armonizará y, en su caso, modificará o ampliará las condiciones impuestas a lao instalación. obtenidas con anterioridad a
6. La adaptacióntravés del procedimiento de renovación no será de aplicación cuando la actividad carezca de alguna de las autorizaciones sectoriales exigibles, incluida la de vertidos al alcantarillado, o de la licencia de actividad. entrada en vigor de la
V. Régimen de infracciones y sanciones.
1. A las actividades sujetas a autorización ambiental única les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 151 a partir de:
Laley, si se trata de instalaciones nuevas. presente ley,
Tratándose de instalaciones que estuviesen funcionando antes de la entrada en vigor de estacuando se adapten a la ley obteniendo la autorización ambiental única y, en todo caso, a partir de 31 de octubre de 2017. les será de aplicación el régimen
2. Hasta ese momento, a las actividades que el anexo I somete a autorización ambiental única,de infracciones y sanciones establecido por la legislación ambiental estatal reguladora propio de las autorizaciones ambientales sectoriales y de la evaluación ambiental de proyectos, así como el régimen de infracciones y sanciones en materia de licencia de actividad previsto regulado en el artículo 152 (que transitoriamente será de aplicación a las actividades del anexo I) esta ley y el régimen sancionador en materia de vertidos a la red de saneamiento contenido en el artículo 153. legislación ambiental estatal.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 17 de febrero de 2017 En vigor | BOE-A-2017-2468 | Leer | Qué cambió |
| 23 de abril de 2016 | BOE-A-2016-90341 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2010 | Texto original | Leer |
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