Legislación › Ley 6/2009, de 9 de octubre, de creación del Organismo Autónomo "Boletín Oficial de la Región de Murcia".
Artículo 21. Régimen económico, financiero, presupuestario y fiscal.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 12 de noviembre de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
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Artículo 21. Régimen económico, financiero, presupuestario y fiscal.
1. El régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, intervención económico-financiero y de control financiero contabilidad del Organismo Autónomo organismo autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia será el establecido en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia con carácter general.
Este organismo autónomo se someterá al régimen de control financiero previsto en el artículo 99 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de la Región de Murcia.
2. El Organismo Autónomo Boletín Oficial de la Región de Murcia gozará, en relación con los tributos propios, de todas las exenciones y bonificaciones fiscales de que goza la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 12 de noviembre de 2009 | Texto original | Leer |


