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Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 10. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

Artículo 10. Daños en establecimientos mercantiles o industriales, o en elementos productivos de las empresas.

1. La reparación de daños en establecimientos mercantiles o industriales comprenderá el valor de las cuantías necesarias para poner nuevamente en funcionamiento dichos establecimientos o para reponer a dichos establecimientos su estado anterior al acto terrorista, con el límite de la normativa estatal por este concepto.

2. No serán resarcibles los daños causados a establecimientos de titularidad pública.

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