Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Artículo 9. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
Artículo 9. Daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales.
1. La reparación de daños en sedes de partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales comprenderá las actuaciones necesarias para que estos recuperen las condiciones anteriores de funcionamiento, incluyendo en todo caso la reposición del mobiliario y elementos siniestrados, excluyendo los elementos de carácter suntuario.
2. Serán indemnizables en concepto de organizaciones sociales, los daños sufridos en las sedes de cualesquiera organizaciones o asociaciones, así como en lugares de culto pertenecientes a confesiones religiosas reconocidas.


