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Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 22. Ayudas extraordinarias.

Artículo 22. Ayudas extraordinarias.

1. Con carácter excepcional se podrán conceder ayudas para paliar situaciones de necesidad personal o familiar de las víctimas, evaluables y verificables, cuando se observe, por los órganos competentes en función de la materia, la inexistencia o insuficiencia del montante de las ayudas ordinarias para cubrir adecuadamente estos supuestos.

2. Estas ayudas serán compatibles con cualesquiera otras a que tuvieran derecho sus beneficiarios, sin que les sea aplicable el carácter de subsidiario y complementario respecto de las establecidas para los mismos supuestos por cualesquiera otros organismos.

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