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Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Artículo 23. Beneficios fiscales.

Artículo 23. Beneficios fiscales.

Mediante las correspondientes Leyes se podrán establecer beneficios fiscales, que contribuyan a superar los perjuicios económicos derivados del acto terrorista, para alguno o varios de los beneficiarios contemplados en el artículo 4.1 de la Ley.

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