Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera. Beneficios en el acceso a la Función Pública.
Disposición adicional tercera. Beneficios en el acceso a la Función Pública.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá un cupo de reserva de plazas en las ofertas de empleo público para las personas víctimas del terrorismo, en los supuestos y de conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.
Se modifica por la disposición adicional 1 de la Ley 13/2009, de 23 de diciembre. BOE-A-2011-3016
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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