Legislación › Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Disposición adicional tercera. Beneficios en el acceso a la Función Pública.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 4 de diciembre de 2009 y la del 1 de enero de 2010.
Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (21 palabras).
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Disposición adicional tercera. Beneficios en el acceso a la Función Pública.
La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia establecerá un cupo de reserva de plazas en las ofertas de empleo público para las personas que tengan la condición de víctimas del terrorismo, en los supuestos y de terrorismo. conformidad con lo que establezcan las bases del régimen estatutario de los empleados públicos.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2010 En vigor | BOE-A-2011-3016 | Leer | Qué cambió |
| 4 de diciembre de 2009 | Texto original | Leer |
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