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Legislación › Ley 9/2010, de 17 de diciembre, de comercio interior.

Artículo 19. Comunicación previa del equipamiento comercial.

Artículo 19. Comunicación previa del equipamiento comercial.

1. Se somete a régimen de comunicación previa la implantación, ampliación y cambio de actividad de los equipamientos comerciales definidos en el artículo 16. 1. b) y c) de la presente ley.

Asimismo, deberá realizarse dicha comunicación previa en los supuestos de ampliación de los equipamientos comerciales ya existentes, cuando como consecuencia de dicha operación éstos adquieran las características de los equipamientos comerciales definidos en el artículo 16.1.b) y c) de la presente ley.

2. La comunicación previa se formulará por el promotor o titular de la actividad comercial ante la Consejería competente en materia de comercio en el momento de solicitar la pertinente licencia municipal.

Se modifica por el art. único.2 de la Ley 9/2014, de 17 de julio. BOE-A-2014-10578.

Redacciones de este artículo

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25 de julio de 2014 En vigor BOE-A-2014-10578 Leer Qué cambió
25 de diciembre de 2010 Texto original Leer

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